Usucapión

usucapion

La usucapión  o escritura adquisitiva, es una forma jurídica de origen romano por la que una persona se convierte en propietaria de una cosa manteniéndola durante un tiempo estatutario.

En caso de que no lo supieras, las propiedades también se pueden obtener al continuar usando algo. También conocido como precepto, es un sistema legal originario de Roma que permite obtener la propiedad si se mantiene por un período legal.

➡️ Tabla de contenido
  1. Usucapión ¿Qué es?
  2. Usucapión definición
  3. Tipos de Usucapión
    1. Usucapión ordinaria
    2. Usucapión extraordinaria
  4. Normativa aplicable
    1. La usucapión de este poder se basa en dos teorías

Usucapión ¿Qué es?

La usucapión es una forma de obtener la propiedad de algo sin dejar de poseerlo. También se denomina prescripción o prescripción y se rige por los artículos 609 y 1930 del Código Civil.

Así como podemos adquirir la propiedad de algo mediante un contrato o herencia, podemos hacerlo mediante el usufructo. Es una figura jurídica que llega casi intacta al derecho romano.

La obligación legal de obtener la titularidad de los bienes muebles o inmuebles es la existencia de dominio razonable o de buena fe para el uso ordinario y la existencia de la posesión continua e incondicional para el uso extraordinario.

Usucapión definición

Etimológicamente, la palabra "Usucapión" proviene de la palabra latina usucapio, usucapionis, que significa "tomar lo que se necesita". Consiste en la fórmula latina usus capere. Usus significa "usar o tener derecho a usar y disfrutar algo que pertenece a alguien" y capere significa "tomar o atrapar algo".

Tipos de Usucapión

Usucapión ordinaria

Una tenencia ordinaria es también tiene un título de buena fe o equitativo. Un mero título es un derecho de dominio, como una venta o donación, que transfiere el dominio de la cosa.

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Por ejemplo, si alguien compra una casa de otra persona que no es dueña de la propiedad, el título es equitativo si el comprador cree que el vendedor es el verdadero dueño de la casa. También se requiere buena fe: el adquirente del inmueble cree que la persona que se lo transmite es el verdadero propietario.

Usucapión extraordinaria

Por otro lado, en ausencia de requisitos como la propiedad equitativa o la buena fe, surge un uso anómalo: la persona que posee el inmueble puede adquirir la propiedad del inmueble, pero en un período de tiempo más prolongado.

Normativa aplicable

El término "usucapión" no aparece en las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, el reglamento de 1930 establece: "Sujeto a la prescripción, los derechos de propiedad y otros derechos de propiedad se adquieren de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por la ley. Los derechos y acciones, cualquiera que sea su naturaleza, se pierden por prescripción del mismo modo.

El derecho de uso o usucapión significa que el caso se adquiere de oficio, sin declaración judicial. Vencido el plazo legal, el poseedor se convierte en propietario. Por otra parte, si se inician procedimientos judiciales contra la propiedad, se debe probar el derecho de uso.

Recuerda también que los derechos de uso son retroactivos. Esto quiere decir que, vencido el plazo, se entiende que la adquisición de los derechos se produjo al comienzo del plazo. Todo en las transacciones humanas está sujeto a abuso. Por otro lado, tienen un cierto conjunto de requisitos. Por lo tanto, para que el poseedor se convierta en propietario, deben darse condiciones especiales, las cuales analizamos a continuación:

  • En el concepto de propietario.
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Esto quiere decir que el poseedor debe tener el derecho real de disponer del bien o cosa y usarla como propietario.

  • Abierto y tranquilo.

La posesión debe realizarse de manera que sea conocida, es decir, sin secreto. La violencia también está fuera de discusión.

  • Continua.

La propiedad debe ser continua, es decir, sin interrupción.

La usucapión de este poder se basa en dos teorías

  • Objetiva:

Este número se basa en una sensación de seguridad que asegura las relaciones legales al cimentar la propiedad aparente.

  • Subjetivo:

Acredite que el usufructuario ha renunciado o renunciado al ejercicio del derecho real. Cuando éste logra probar que no hay voluntad de retirarse, el usufructo pierde su sentido.

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