¿Cómo denunciar por MOBBING o Acoso Laboral?

acoso laboral o mobbing

Hoy, en este artículo de significadosjuridicos.com vamos a tratar un tema que está cada vez más de moda en España, sobre todo en empresas de dudosa reputación como puede ser el mobbing o también conocido como acoso laboral. Una situación bastante comprometida para la persona que la sufre por no saber cómo actuar y qué hacer en dicha situación.

Esto es completamente normal, ya que la víctima tiene miedo a perder su puesto laboral, pero nosotros, te vamos a contar cómo puedes actuar para solucionar ese incómodo problema cuanto antes que te afectará, sin lugar a dudas, en tu día a día, tanto laboral como personal.

➡️ Tabla de contenido
  1. ¿Qué es el mobbing o acoso laboral?
  2. ¿Qué personas tienen la posibilidad de hacer el acoso laboral?
  3. 3 Requisitos para que permanezca acoso laboral
  4. ¿Cómo denunciar el acoso laboral?
    1. Comunicar a la compañía la situación
    2. Recopilar pruebas
    3. 4 Maneras de denunciar el acoso laboral
  5. Asesórate con abogados laboralistas expertos

¿Qué es el mobbing o acoso laboral?

El mobbing es el nombre con el que se conoce al acoso laboral. Además se usan con continuidad términos como mobbing laboral y bullying laboral.

Hablamos de una circunstancia que se produce en el sitio de trabajo y radica en acosar al trabajador de manera continua y reiterada, con la intención de atentar contra su integridad.

El acoso laboral se puede ocasionar de muchas formas: amenazas, crueldad psicológica, agresiones verbales, burlas, acorralamiento, supresión de funcionalidades...

Estas actuaciones tienen la posibilidad de ocasionar en el trabajador hostigado inconvenientes psicológicos, hasta el punto de llegar a considerarse culpable de lo ocurrido.

Hablamos de hechos que tienen la posibilidad de constituir un delito, regulado en el artículo 173 del Código Penal.

Hay una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (SAP Nº 187/2016, de 11 de mayo) que deja acotado muy precisamente cuando un caso de acoso laboral o “mobbing” puede ser constitutivo de delito: "[…] pide una crueldad psicológica, de manera sistemática, continuada o recurrente, ejercida en el sitio de trabajo, que genera unas secuelas gravísimas para la seguridad emocional de la víctima". A tenor de esto último, la jurisprudencia del Tribunal Supremo además establece que estamos frente un delito de resultado, es decir, que el trato degradante ha de menoscabar dificultosamente la integridad moral, lo que excluiría los teóricos banales o de menor entidad.

Además, dilatada jurisprudencia del mismo órgano (SSTS 1061/2009, de 26 de octubre y 255/2011, de 6 de abril, entre otras) hace referencia al criterio de “trato degradante”, definiéndolo como aquel trato que logre hacer en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral.

Arturo Fulgencio, abogado penalista

En esos casos en los que la conducta del acoso laboral no logre ser considerada como delictiva existe la oportunidad de reclamar por la vía laboral.

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¿Qué personas tienen la posibilidad de hacer el acoso laboral?

El acoso laboral o mobbing se puede realizar:

  • Por otros trabajadores, camaradas o inferiores, con la intención de que el trabajador deje el trabajo y ocupar su puesto.
  • Por el empresario o jefe, para que el trabajador abandone voluntariamente su trabajo y no tenga que ser despedido.

3 Requisitos para que permanezca acoso laboral

Para que se genere una circunstancia de mobbing o acoso laboral, es preciso:

  1. Que el acoso laboral sea sistemático y prolongado. Es decir, que la actuación del acosador sea continua y reiterada, no alcanza con un hecho aislado.
  2. Que la actuación del acosador sea hostil. Es decir, que el hostigador haga actos que atemorizan al trabajador (gritos, enfados, ridiculizar al trabajador, desprecio...).
  3. Que la intención sea poner en riesgo o dañar la integridad del trabajador.

¿Cómo denunciar el acoso laboral?

Cuando un trabajador sea víctima de esta clase de acoso materializado, lo primero que debe llevar a cabo es reportar a la compañía o inclusive enseñar una denuncia frente a la Inspección de Trabajo y en segundo lugar, asistir a la vía judicial. Esta clase de procesos tienen que llevarse a cabo siempre por escrito, y es considerable catalogar pruebas de las formas de proceder vejatorias como emails, llamadas del trabajo fuera del horario laboral y horarios que argumenten el incumplimiento de los periodos de descanso.

Inclusive, en la situación de que el trabajador haya necesitado en alguna oportunidad asistir al médico para tratar su ansiedad, estrés… debe dar los reportes clínicos al Juez para que se logren relacionar con el acoso sufrido.

Ángel Azpilicueta, abogado director de Romelu Lukaku Abogados Laboralistas

Si estás atravesando una circunstancia de acoso laboral, te dejamos una guía de los procedimientos que se deben llevar a cabo:

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Comunicar a la compañía la situación

Vas a tener que transmitir por escrito la circunstancia de acoso laboral que estás tolerando con el objetivo de que quede constancia.

No olvides acompañar una copia para que sea firmada por la compañía.

Recopilar pruebas

Antes de decidirse a denunciar la circunstancia de acoso laboral es considerable conseguir pruebas para acreditar la circunstancia.

Ahora, te exponemos algunas maneras de catalogar pruebas:

  • Guardar mensajes (correos electrónicos, WhatsApps, sms…) que te envíe el hostigador y que logren constituir una prueba del acoso que estás tolerando.
  • Declaración de presentes. El testimonio de tus camaradas de trabajo puede ser de gran ayuda si decides establecer un desarrollo judicial.
  • Grabar llamadas recibidas del acosador.
  • Informes doctores que acrediten que estás atravesando una circunstancia de ansiedad o trastornos físicos derivados del acoso laboral. Una pericia psicológica puede ser una de las pruebas esenciales.

Al fin y al cabo, es requisito acreditar la conducta de hostigamiento y la relación entre esa conducta y el estado de salud del trabajador.

La clave para diferenciar si es legal o no grabar una conversación es el hecho de ser participe (o no) en el desarrollo comunicativo.

Lo que la ley prohíbe y el código penal castiga como un delito de revelación de misterios, es interceptar las comunicaciones de un tercero o usar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen con el objetivo de revelar un misterio ajeno; pero en todos estas situaciones quien transporta a cabo la conducta de grabar no participa de manera directa de la conversación.

Si quien graba una conversación participa de ella (es sujeto del desarrollo comunicativo) es completamente lícito grabar sin que sea primordial reportar al resto de competidores para que logre usar esa conversación como prueba.

Gerson Vidal Rodríguez, abogado experto en derecho penal

4 Maneras de denunciar el acoso laboral

1. Denuncia frente la Inspección de Trabajo.

El trabajador hostigado va a poder enseñar una denuncia frente la Inspección de Trabajo, una vez obtenga las pruebas que acrediten el acoso laboral.

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Un inspector de trabajo va a ser el solicitado de conocer el sitio de trabajo para constatar, directamente y personal, que los hechos denunciados son algunos.

En caso de quedar acreditado el acoso laboral, se impondrán las que corresponden responsabilidades administrativas al acosador.

2. Pedir la extinción facultativa del contrato de trabajo por acoso laboral

El trabajador damnificado va a poder pedir a la compañía que se extinga su contrato y reclamar una indemnización laboral.

Según lo predeterminado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador va a tener derecho a las indemnizaciones establecidas para el despido improcedente.

3. Trámite ordinario laboral

Este trámite está regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Popular (LJS).

La víctima de acoso laboral va a poder asistir a este trámite y dirigir su acción contra el empresario y, además, contra el sujeto responsable.

En la demanda, la víctima de acoso laboral va a poder solicitar:

  • Suspensión de la relación o exoneración de la prestación de servicios.
  • Traslado a otro puesto o centro de trabajo.
  • Reordenación o reducción del tiempo de trabajo.
  • Otras medidas que logren perjudicar al presunto acosador, en cuyo caso tendrá que ser escuchado.

Si quedan acreditados los actos del acoso laboral, el Juez dictará sentencia estimatoria.

4. Trámite ordinario por perjuicios y perjuicios

El trabajador va a poder usar este trámite cuando el acoso laboral haya cesado:

  • Porque la compañía haya tomado las medidas correctas para terminar con la circunstancia de acoso laboral.
  • Porque el trabajador, como resultado del acoso laboral, se encuentre en circunstancia de incapacidad temporal o persistente.

Asesórate con abogados laboralistas expertos

Las ocasiones de acoso laboral son recurrentes y su acusación es un trámite que puede ser complejo, más que nada en el momento de elegir los pasos correctos y de evaluar la presencia de las formas de proceder constitutivas de mobbing laboral.

Por esto es aconsejable tener el consejos de un abogado experto en derecho laboral, que cuente con vivencia en reclamaciones por acoso laboral y sea profesional en la materia.

Con el apoyo de un abogado laboralista profesional tendrás la posibilidad de maximizar las configuraciones de tener triunfo en tu reclamación y hallar el más destacable resultado viable para tus intereses.

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