Herencia
La herencia es la cualidad de los bienes (activos, derechos y pasivos) que recibe una persona, como consecuencia del fallecimiento del propietario anterior. Una persona que hereda algo, se le llama heredero o legatario.
¿Dónde se regula la herencia hispana?
Los conceptos más importantes relacionados con la herencia se regulan en el libo III del Código Civil (De los distintos tipos de adquisición de bienes), sección III (De la herencia), Capitulo II (De la herencia).
¿Quién puede heredar su propiedad?
De acuerdo con el artículo 744 del Código Civil, las personas que no sean incapaces pueden heredar por testamento o por ley. Para saber quién está incapacitado, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en las siguientes normas:
No se pueden suceder:
Las criaturas desafortunadas, por las que se atienden las que no reúnen las condiciones del artículo 30.2. Las asociaciones o sociedades no autorizadas por la ley.
Artículo 745 del Código Civil
¿Quién puede heredar y como se divide la herencia?
Las posesiones, derechos y convenios que pasan a los herederos después de la muerte de una persona, deben dividirse de la siguiente manera:
Las dos terceras partes del total de los bienes heredados (el tercio legal y el tercio mejorado) deben dividirse entre los familiares. Si quiere saber, quienes son estos herederos obligados. Consulte el artículo 807 del código Civil.
Son herederos obligatorios:
- Los hijos y descendientes en relación con sus padres y mayores.
- En ausencia de las condiciones anteriores, los padres y las personas mayores deben tratar a sus hijos e hijos.
- Las viudas o viudos en los procedimientos y medidas previstos en esta ley. Artículo 807 de Código Civil.
El tercio restante (un tercio para libre enajenación) puede destinarse a cualquier otra entidad si así se especifica en el testamento del causante.
La base legal para ello se encuentra en el artículo 808 del Código Civil:
El patrimonio legal de los hijos y descendientes, constituye las dos terceras partes del patrimonio de los padres.
Podrán, sin embargo, apropiarse de una parte de ambos, que sea licito utilizar en beneficio de sus hijos o descendientes.
El tercio restante, estará disponible de forma gratuita.
Si una o más personas jurídicas están inhabilitadas, el testador puede proceder con la estricta legalidad de las demás personas jurídicas que no estén inhabilitadas. En tal caso, salvo que el testador determine otra cosa, los bienes recibidos por el fideicomisario serán sustituidos por el fideicomisario, con los restantes en beneficio de quienes vean afectada su estricta legalidad y con los que no podrá disponer. Los activos están disponibles de forma gratuita o mediante escrituras a causa de la muerte.
Cuando el testador ejerce el derecho concedido en el párrafo anterior, equivale a que el hijo, impugne su derecho de detención y establezca que no hay causa justificada.
Artículo 808 del Código Civil.
Existen comunidades hispanas autónomas, como: Aragón, Cataluña o Navarra, donde la ley para la división de leyes es diferente.
¿Qué hacer si no hay heredero?
Si no hay heredero, se aplica el artículo 763 del código civil:
Cualquiera que no tenga herederos prescriptivos puede disponer por testamento, de todo o parte de sus bienes a favor de quien pueda adquirirlos.
Los herederos forzosos solo pueden comerciar con sus bienes de acuerdo con los procedimientos y dentro de los limites especificados en la sección 5 de este capítulo.
Artículo 763 del Código Civil
Pero si no hay otro tipo de herederos, el testamento sigue siendo válido según el artículo 764 del Código Civil:
Incluso si el testamento no incluye la herencia o no incluye todos los bienes, o la persona nombrada no acepta la herencia o no puede heredar, el testamento sigue siendo válido.
En ese caso, se cumplirán las condiciones del testamento hecho conforme a la ley y los bienes restantes, se transferirán a los herederos legales. Artículo 764 del Código Civil.
¿Cómo se acepta la herencia?
La herencia se puede aceptar de dos maneras diferentes:
En definitiva, asumo las posesiones, derechos y necesidades del causante.
A favor de la Hacienda Pública, los herederos no están forzados por deudas que excedan del valor de la herencia del difunto.
Para saber en cuanto se debe tomar la herencia, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1000 del Código Civil:
La herencia se entiende aceptada:
- Cuando el heredero venda, regale o transfiera sus derechos a un desconocido, a sus coherederos o, a cualquiera de ellos.
- Cuando el heredero renuncia a ella en favor de uno o varios de sus coherederos, aunque sea gratis.
- Renuncia en favor de todos sus coherederos, pero si tal renuncia es gratis, y los coherederos en cuyo beneficio debe acumularse la parte de la renuncia, la herencia no puede interpretarse como aceptada.
Artículo 1000 del Código Civil.
¿Qué es el trabajo duro?
Se puede decir que la herencia es parte del proceso de herencia que se trata de aceptar la herencia.
Se llama así al periodo que transcurre desde la muerte del difunto hasta los herederos de la herencia.
¿Qué impuesto tengo que pagar por la herencia?
Los que heredan tienen que pagar varios impuestos, entre ellos, los de mayor importancia son:
Impuestos sobre donaciones y sucesiones: los impuestos a pagar sobre sucesiones o donaciones en vida varían de un municipio a otro.
Impuesto a la plusvalía municipal o al valor de los terrenos de la ciudad: Un impuesto directo sobre el aumento de valor que pueden experimentar los terrenos de la ciudad.
¿Se puede renunciar a una herencia?
La ley española le permite renunciar a los derechos de herencia. La razón principal de este deseo de rechazar la herencia es que implica más deuda que beneficio.
Esta se posibilidad se mantiene por el artículo 1005 del código Civil:
La ley española le permite renunciar a los derechos de herencia. La razón principal de este deseo de rechazar la herencia es que implica más deuda que beneficio.
Esta causa se mantiene por el artículo 1005 del Código Civil:
Alguno interesado que pueda acreditar su interés en la aceptación o rechazo de la herencia del heredero. Podrá solicitar al notario que informe al convocante que dispone de treinta días naturales para aceptar la herencia pura o simple a favor de la lista. O, desheredar.
El notario también, hará constar que, si no manifiesta su voluntad en el plazo anterior, la herencia se entenderá simplemente aceptada. Artículo 1005 del código Civil.
Cabe mencionar, que no se puede renunciar a una parte de la herencia. En la ley del Código Civil en el artículo 990 dice:
La herencia no puede aceptarse ni rechazarse en forma parcial, temporal o condicional. Artículo 990 del Código Civil.
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