Prestación por hijo a cargo
La prestación por hijo a cargo es un estipendio económico mensual, determinado en función de su edad, grado de discapacidad y necesidad de ayuda. Por cada persona, hija o menor en acogimiento familiar con discapacidad.
¿Qué se considera prestación por hijo a cargo?
La prestación por hijo a cargo es un beneficio que se les da a los niños o menores de edad son considerados beneficiarios los que soliciten una ayuda económica. Y esto se evalúa mediante un estudio socio económico. Por tanto no tienen derecho a las prestación por hijo a cargo analizadas:
Cuando perciba una pensión contributiva, deberá ser responsable de los sistemas de seguridad social de España o de un país extranjero, con excepción de las pensiones de orfandad o las pensiones en beneficio de nietos y hermanos.
¿Quién es un beneficiario de la prestación?
Los padres o padres adoptivos tendrán derecho a las prestaciones económicas por hijos o menores a cargo si:
- Vivir en España legalmente. Si tu empresa traslada a los empleados fuera de España, se encuentran en la misma situación que los dados de alta e incluidos en el correspondiente sistema de seguridad social español. No se considerará interrupción de la residencia la ausencia del territorio español inferior a 90 días por año natural o la ausencia del territorio español por motivos médicos legítimos.
- La prestación por hijos a cargo hace que seas responsable de los hijos o menores en guarda permanente o tutela por adopción que tengan 18 años o más, tengan una discapacidad del 65% o más y residan en España.
- No tienen derecho a prestaciones de la misma naturaleza en ningún otro régimen nacional de seguridad social.
Cuantía de prestación por hijos a cargo
Las cuantías de las prestaciones mensuales están determinadas por el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero. Sobre la revalorización de las pensiones del sistema de seguridad social, las pensiones de clase pasiva y otras prestaciones sociales del Estado en 2022.
Los importes para 2022 son los siguientes:
- Opción 1 (menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%). 83,33 EUR/mes.
- Opción 2 (mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%). 417,70 euros/mes.
- Opción 3 (mayores de 18 años, 75% de discapacidad o más, se requiere tercero). 626,60 EUR/mes.
Requisitos para obtener este beneficio
Los ingresos anuales del perceptor de cualquier tipo no podrán exceder de 12.536,00 euros. A partir del segundo (incluido éste), esta cuantía se incrementa en un 15% por cada niño o menor acogido en acogimiento familiar, y aumenta en el caso de familias extensas.
Para reconocer como beneficiarios a los hijos o menores discapacitados no es necesario el límite de ingresos.
En el caso de padres o padres adoptivos que convivan, ninguna de las partes será reconocida como beneficiaria si el total de ingresos de ambas partes supera el límite establecido. Las mismas reglas se aplicarán si en una familia, hogar de acogida permanente o adopción en acogimiento familiar hay dos personas que integran una misma familia.
No obstante, también pueden ser beneficiarios aquellos cuyos ingresos anuales, esto lo establece la ley de prestación por hijos a cargo. Cualquiera que sea su naturaleza, superen la cantidad indicada, pero sean inferiores al número de hijos o menores del beneficiario, sumando las cifras anteriores.
Otros beneficiarios huérfanos
También, pueden acogerse a este beneficio de prestación por niño a cargo los huérfanos de padres o adoptivos, los menores de 18 años o las personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
Una persona que no es huérfana y ha sido abandonada por un padre o padre adoptivo, si la persona no está en cuidado de crianza, cuidado permanente o cuidado de crianza con fines de adopción y cumple con los requisitos de edad o discapacidad establecidos en el párrafo anterior.
Para los menores sin discapacidad, huérfanos o abandonados, el requisito básico es que sus ingresos anuales (incluyendo, en su caso, la pensión por hijo o familiar) no superen el límite de ingresos establecido.
Los beneficiarios son hijos discapacitados mayores de 18 años, que no están incapacitados y conservan la capacidad legal (asumiendo que en ausencia de documentación de capacidad legal como se describe anteriormente), son beneficiarios que los mantendrán conectados con sus padres o a los padres adoptivos previa solicitud y audiencia.
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