Recurso de reposición

El recurso de reposición permite a los jueces y los abogados impugnar los errores, decisiones que se comentan en el tribunal. A fin de evitar situaciones injustas, en este sentido, el tribunal de instancia cuenta con un mecanismo que cambia o modifica las decisiones a lo largo del proceso.
Por lo que los ciudadanos pueden apelar decisiones de las autoridades del registro civil y permiten que sus acciones sean revisadas. Entonces, ¿En qué consiste el recurso de reposición? ¿Qué acciones se pueden apelar en su lugar? ¿Cómo enviar?
A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber sobre este tipo de recurso.
Recurso de reposición ¿Qué son?
La denuncia de un recurso de reposición es un medio facultativo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley N° 39/2015, de 1 de octubre. “Del Proceso Administrativo Unificado” para impugnar el acto administrativo por el que se pone fin al proceso administrativo.
La Sección 123.1 de LPAC establece: "Una acción administrativa que ponga fin a un procedimiento administrativo puede optar por apelarla ante la misma agencia que emitió la acción administrativa, buscar un remedio o impugnar directamente esa jurisdicción administrativa".
En todo caso, sólo podrá interponerse recurso administrativo de controversia antes de que el recurso de reconsideración haya sido resuelto. O haya sido interpuesto con aparente denegación, es decir, más de un mes después de interpuesto el recurso sin notificación del recurso.
Características de los recurso de reposición
En cuanto al motivo de interposición es considerado un recurso ilegal. Más bien, es una denuncia ordinaria porque es contra todo lo que no está expresamente excluido. Y se fundamenta en alguna violación del ordenamiento jurídico.
A diferencia de la denuncia extraordinaria, que se presenta sólo en circunstancias especiales previstas por la ley y debe basarse en consideraciones de valoración jurídica.
Establece que los recursos de reposición son discrecionales ordinarios, es decir que se puede interponer voluntariamente un recurso de terminación de un procedimiento administrativo antes de que se inicie la jurisdicción de un contencioso administrativo. Esta es la última esperanza de la empresa para resolver la disputa administrativamente antes de ir a los tribunales.
Se trata de un recurso no reintegrable e irrevocable interpuesto ante el mismo organismo que dictó la acción o decisión administrativa objeto del recurso. Esto significa que sus oportunidades de prosperidad son siempre muy limitadas: el gobierno es "jueces y partidos".
¿Qué decisiones se pueden apelar?
Podrá interponerse los recursos de reposición por las mismas pretensiones apelables, esto es, decisiones y actos procesales. Si directa o indirectamente determinan el fondo del asunto, establecen la imposibilidad de continuar. Crean vulnerabilidad o causan daño irreparable a derechos legales o cualquier causa de nulidad o nulidad por causa de.
No obstante, la propia ley excluye la posibilidad de recurso en determinados supuestos, por ejemplo, objeciones (artículo 24 de la Ley 40/2015), ampliación de plazos (artículos 21.5 y 32 de la LPAK), recurso a la urgencia (artículo 33 de la LPAC).
En cuanto a las resoluciones inapelables, no es posible renovar la resolución en apelación, ya que el recurso administrativo impugnado debe interponerse ante la autoridad judicial competente de conformidad con el artículo 46.1 de la LJCA.
En definitiva, los recursos de reposición es una acción administrativa para dar por terminado un proceso administrativo, por la misma autoridad ejerciendo una acción de reconsideración que ha agotado el proceso administrativo (por ausencia del superior). Las quejas sobre actos administrativos deben ser consideradas de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.
¿Cuándo se envía?
Debe presentar una apelación de revocación antes de la fecha límite o no será aceptada. En general, este plazo depende de si la conducta en cuestión es expresa o constructiva.
En este último caso, y como consecuencia del silencio administrativo, no hay plazo, por lo que los recursos pueden interponerse en cualquier momento posterior a la fecha del silencio administrativo. Si se trata de una acción inequívoca, la persona tiene un mes para interponer recurso.
Si este plazo ha vencido y la persona no ha presentado una queja, puede presentar una queja contenciosa administrativa sobre la admisibilidad de la queja especial. Una vez presentada la denuncia, el plazo máximo para dictar resolución y notificación de la denuncia es de un mes, y la autoridad competente para resolver la cuestión será la misma autoridad competente que formuló la denuncia.
¿Dónde se presenta?
Como dijimos anteriormente, los recursos de reposición se pueden presentar ante el organismo que dictó la acción impugnada. Es decir, en cualquier registro de la Dirección General del Estado, Comunidad Autónoma o Unidad Local.
Cabe señalar que este recurso debe recopilar una serie de datos recopilados en virtud de la Ley número 30/1992 en el artículo 110. Estos incluyen la identidad del recurrente:
- Nombre, apellidos y DNI.
- La actuación del apelado y los motivos de la recusación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identidad del transportista y el lugar señalado.
- Afiliación, unidad administrativa y requisitos reglamentarios especiales otras circunstancias especiales.
Además, cabe señalar que debes cumplir una serie de requisitos, resumidos en solicitudes de resoluciones y actos procesales que pongan fin a los procedimientos administrativos. Y presentarse dentro de los plazos establecidos.
¿Qué pasa si la denuncia es rechazada?
Si se rechaza una nueva queja, no se pueden presentar más quejas de la misma naturaleza. Sin embargo, hay dos formas de impugnar la decisión.
En primer lugar, si se cumplen las condiciones del artículo 125 de la Ley 39/2015, se puede presentar recurso extraordinario de revisión. Las denuncias en este caso se refieren a la presencia simultánea de elementos de error, falsedad o delito en la resolución de la denuncia original.
En segundo lugar, las demandas pueden iniciar procedimientos administrativos. En todo caso, las acciones del poder ejecutivo están sujetas a revisión judicial para que sus acciones y decisiones puedan ser impugnadas en los tribunales.
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